I. Traslado aéreo redondo al país destino de capacitación desde cualquier aeropuerto de la república mexicana;
II. Hospedaje en el extranjero durante el periodo de capacitación, en lugares que cuenten con los servicios básicos de hospedaje tales como:
a. Alojamiento en habitación individual o compartida, con condiciones dignas de habitabilidad.
b. Cama individual con ropa de cama limpia.
c. Baño completo (privado o compartido) con acceso a agua potable, regadera y sanitario.
d. Limpieza periódica de la habitación y áreas comunes.
e. Acceso a energía eléctrica, agua caliente y ventilación adecuada.
f. Recepción o punto de contacto operativo.
g. Seguridad básica en el inmueble (cerraduras, iluminación, acceso controlado).
h. Ubicación accesible respecto al lugar de capacitación o transporte público.
No se considerarán como hospedaje válido aquellas opciones que no cuenten con una estructura fija y permanente, tales como casas rodantes, vehículos adaptados para pernocta, remolques habitacionales o similares, por no cumplir con los criterios de seguridad, habitabilidad y accesibilidad establecidos por el programa.
III. Apoyo para gastos de manutención durante su estancia en el extranjero, considerando alimentos básicos, artículos de higiene personal, lavandería o medicamentos de uso no restringido.
Para el concepto de alimentos básicos este apoyo estará limitado a productos de consumo cotidiano, que cubran las necesidades nutricionales mínimas, excluyendo aquellos considerados lujosos, gourmet o de alto costo, tales como cortes finos, mariscos, bebidas alcohólicas, alimentos procesados de especialidad o similares. La instancia ejecutora podrá establecer criterios de comprobación conforme a la normatividad vigente.
El apoyo para higiene personal estará limitado exclusivamente a la adquisición de productos básicos de limpieza y cuidado corporal, necesarios para preservar la salud y el bienestar físico del beneficiario. Quedan excluidos los artículos cosméticos, estéticos o de belleza, tales como maquillaje, perfumes, cremas faciales especializadas, tratamientos capilares, esmaltes, accesorios decorativos o cualquier otro producto que no sea considerado esencial para la higiene diaria.
IV. Traslados locales en transporte público que la persona beneficiaria tuviera que realizar en el extranjero desde el lugar de hospedaje al domicilio del agente capacitador o viceversa y del aeropuerto al lugar de hospedaje o viceversa durante su periodo de capacitación.
Se entiende por transporte público como el conjunto de servicios de movilidad colectiva disponibles para la población en general, operados por entidades públicas o privadas, que permiten el desplazamiento dentro de zonas urbanas, suburbanas o rurales. Incluye medios como autobuses, trenes, metro, tranvías, trolebuses, taxis, y otros vehículos autorizados para el traslado de pasajeros mediante rutas y tarifas reguladas. Queda excluida la renta de vehículos particulares, tales como automóviles, camionetas, motocicletas o cualquier otro medio de transporte que no opere bajo esquemas colectivos, regulados y accesibles al público en general.
Cualquier solicitud que no esté considerada en las presentes reglas, será informada en alguna de las Subcomisiones de la Comisión Estatal de Productividad, para que conozca la justificación presentada por el Unidad Económica Solicitante y/o la Instancia Ejecutora y manifieste su opinión al respecto, la cual será tomada en consideración por la SEYFL para determinar lo procedente.